Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
- Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-320/17 realiza una valoración del objetivo constitucional mínimo sexto, relacionado con garantizar la imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratista, contenido en la orden cuarta de la precitada providencia.
Para el efecto, la Sala valoró dos protocolos, el conjunto diseñado por las autoridades del sector ejecutivo y el proyectado por las de vigilancia, control e investigación, así como una matriz interinstitucional enviada por estas.
Luego de constatar que persistían prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y en las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeño administrativo y a derecho, se declaró el NIVEL DE CUMPLIMIENTO BAJO y se impartieron una serie de órdenes la realización de ajustes a estos instrumentos, además de cronogramas de actividades para superar las debilidades en cuanto a las capacidades de quienes deben administrar, ejecutar, auditar e investigar los procesos relacionados con las fuentes económicas para superar el estado de cosas inconstitucional y para fortalecer los sistemas de información.
También dispuso la presentación de informes sobre asuntos específicos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. Declarar el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo
- sexto. "garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas", contenido en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017.
- Segundo. Ordenar al MESEPP que, con el apoyo de Colombia Compra Eficiente y las demás entidades que juzgue pertinentes: (i) defina un cronograma de actualización de manuales de contratación, de supervisión e interventoría, los cuales deberán estar actualizados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025; (ii) establezca, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, las herramientas de la información y las tecnologías que deberán aplicar los entes territoriales y todas las entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia para que los procesos de auditoría, de rendición de cuentas y las indagaciones de los órganos de vigilancia, control e investigación se den a partir de un acceso instantáneo a información actualizada. Estas herramientas deberán estar creadas y ser operativas, a más tardar, en el 30 de junio de 2025, y (iii) haga, en el término de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, las modificaciones necesarias para que el protocolo contemple las estrategias que lo doten de eficacia.
- De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 0147 de 2024 y con lo dispuesto en la sentencia, el MESEPP deberá apoyarse en las demás entidades cuya misionalidad le facilite esta tarea.
- Segundo. Ordenar al DNP que, con el apoyo de las entidades que juzgue pertinentes, elabore un cronograma de actividades para fortalecer los conocimientos que tienen las entidades territoriales y las comunidades indígenas Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicio y Uribia respecto de la administración y ejecución de los recursos del SGP, AESGPRI y SGR y de los requisitos para que las comunidades los puedan gestionar por sí mismas, de tal manera que aquellos avancen en su papel de promotores y difusores de las normas y buenas prácticas entre el pueblo Wayuu. El cronograma deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto y su ejecución deberá tener un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su elaboración, además, deberá contener las herramientas que le permitirán una capacitación constante a las y los servidores públicos que se vinculen con posterioridad a su agotamiento inicial.
- Tercero. Ordenar a las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que el protocolo interinstitucional, no se limite al reporte y cruce de información relacionada con actuaciones administrativas, investigativas, sancionatorias y penales con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017, sino que se extienda a estrategias para fortalecer su presencia en el territorio y el conocimiento de la normativa por quienes han sido asignadas y asignados en los equipos creados para las investigaciones sobre los procedimientos administrativos relacionados con los recursos que las entidades tienen para superar el ECI. El protocolo con los ajustes aquí ordenados deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto.
- Cuarto. Ordenar a las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que hagan los ajustes a la matriz interinstitucional de conformidad con las apreciaciones sobre su estructuración formal contenidas en los f.j. 49 a 54. La matriz deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto.
- Quinto. Ordenar al MESEPP y a los órganos de vigilancia, control e investigación revisar las propuestas enviadas por la Veeduría Ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios de Justicia, Derecho y Sociedad (Dejusticia) en relación con las posibles estrategias que pueden implementarse para gestiones administrativas, financieras e investigativas más efectivas. En caso de incluirse alguna de estas propuestas en los instrumentos ordenados, deberá especificarse en ellos que se trata de la adopción de ideas propuestas por estas organizaciones.
- Sexto. Ordenar a Colombia Compra Eficiente que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, remita a la Sala un informe en el que dé claridad sobre los reparos contenidos en los f.j. 6234 y 6335, así como sobre los otros aspectos relacionados en el f.j. 90, literal a).
- Séptimo. Ordenar al MESEPP que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, y a través de la Consejería Presidencial para las Regiones en calidad de coordinadora, remita un informe conciso y claro sobre la actuación del Estado en los procesos que se adelantan por las irregularidades presentadas en la adquisición de carrotanques por parte de la UNGRD.
- Octavo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, remitan a la sala un informe que responda las preguntas formuladas en el f.j. 90, literal c).
- Noveno. Ordenar a la Contraloría General de la República que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto informe a la Sala de qué manera la apoya las labores de la Contraloría Departamental de La Guajira frente a posibles o eventuales faltas fiscales en el uso, manejo y destinación de los recursos dirigidos a la atención de la niñez Wayuu.
- Décimo. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, informe a la Sala de qué manera apoya a la Seccional de La Guajira para adelantar las investigaciones sobre actos de corrupción relacionados con los recursos y las funciones destinadas a la atención de la niñez Wayuu.
- Decimoprimero. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto informe a la Sala de qué manera apoya Procuraduría Regional de La Guajira para lo de su competencia.
- Decimosegundo. Advertir a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la imposición de medidas coercitivas.
- Decimotercero. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.